viernes, 18 de diciembre de 2015
miércoles, 9 de diciembre de 2015
jueves, 3 de diciembre de 2015
Sentido común
Tras el envío de las distintas propuestas y sugerencias que nos habíais hecho llegar, hoy nos hemos reunido con la empresa para recibir respuesta y ser informados sobre los últimos cambios en cuanto a las medidas que se van a implantar acerca de los tornos, taquillas, “mesas limpias”, etc.
La lógica se va imponiendo y, aunque todavía no hay nada definitivo, son varios los cambios que se han producido con respecto a la idea inicial basados en todos los problemas que se habían detectado inicialmente y las distintas sugerencias.
Os destacamos algunos de ellos:
También dispondremos del famoso neceser donde tener los objetos más habituales y que estará ubicado en las cajoneras, partiendo de la base de que instalarán más de las que existen en este momento.
Todos estos retoques de la normativa inicial se enmarcan en la negociación que se está manteniendo con la empresa y a la que fuimos convocados tras finalizar el plazo de envío de sugerencias el pasado 23 de noviembre. Estamos satisfechos con la reunión de hoy (convocada el pasado 27 de noviembre) ya que no ha hecho falta ninguna medida de fuerza ni presión porque prevalece el sentido común y la lógica.
Os seguiremos informando del desarrollo de las negociaciones antes de que la normativa sea definitiva, por lo que podéis seguir haciéndonos llegar vuestras sugerencias y comentarios.
Bajas laborales
Os recordamos que a partir del 1 de Diciembre de 2015 está en vigor el nuevo régimen de bajas laborales, auspiciado por el gobierno popular, por el que las mutuas aumentarán el control del proceso de las mismas, aunque seguirá siendo la sanidad pública quien autorice las bajas y las altas definitivas.
Los nuevos modelos de partes médicos de baja, alta y confirmación de la IncapacidadTemporal (IT), regulados en el Real decreto 625/2014 del 18 de julio del 2014, incluyen una serie de novedades que afectan tanto a los profesionales médicos, a los trabajadores en IT así como a las empresas cuyos trabajadores/as estén situación de baja laboral por una IT.
Estos nuevos modelos de partes de baja, alta y confirmación pretenden ahorrar trámitesburocráticos tanto a los trabajadores como a las empresas y los Servicios Públicos de Salud, al establecer unos períodos de baja estimados en función del tipo de incapacidad de que se trate. Así, en el momento de expedir el parte de baja, el médico deberá estipular la duración de la misma, atendiendo al tipo de incapacidad de que se trate, teniendo en cuenta las siguientescategorías:
Los profesionales médicos dispondrán de una tabla que reflejará la repercusión teóricaque cada enfermedad tiene sobre las distintas actividades laborales, mediante la que podráprever la duración del periodo de baja, aunque ésta duración teórica podrá ser alterada en un momento posterior al de la expedición del parte de baja, debido a la actualización del diagnóstico o a la propia evolución sanitaria del trabajador.
Características de los nuevos Partes de Baja
El parte de baja será expedido una vez se haya reconocido al paciente por el médico del Servicio Público de Salud (o por el de la mutua, en el caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad laboral cubierta por ésta). En ese parte figurará la duración estimada de la baja(atendiendo a tablas) y la fecha de la siguiente revisión médica que, en ningún caso, excederá de 7 días naturales, si son procesos de duración estimada “Corta” o “Media” o de 14 días si son procesos de duración estimada “larga”. En el caso de enfermedades cuyo periodo de baja exceda de los 365 días, el control del proceso de la enfermedad será seguido por el InstitutoNacional de la Seguridad Social (INSS).
Por otro lado, en el caso de procesos de duración estimada “muy corta”, el médico podrá emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, sin que ello impida que el trabajador pueda solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado para la fecha de alta. En este caso, si el médico considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración de la baja estimada inicialmente, expidiendo un parte de confirmación de baja.
Características de los nuevos Partes de Alta
El parte de alta médico será expedido bien por el médico del Servicio Público de Salud, o bien por los inspectores médicos del Servicio Público de Salud, del INSS o del ISM, tras el reconocimiento médico del trabajador.
La novedad es que en tanto el trabajador continúa de baja, la Mutua podrá solicitar elalta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y al INSS. Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSSdirectamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días. Finalmente, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la Mutua podrá expedir el alta una vez que haya realizado los reconocimientos oportunos.
Obligaciones del trabajador y de la empresa
Con la entrada en vigor de los nuevos partes de baja, alta y confirmación, lostrabajadores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Por su parte, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Papel de las mutuas
Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La administración tendrá cuatro días para responder a la mutua, de forma razonada, si mantiene o no la baja. La falta de respuesta de la Seguridad Social se entenderá como asentimiento a la solicitud de alta de la mutua.
¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita del reconocimiento médico?
El trabajador debe recibir la citación con, al menos, cuatro días de antelación al examenmédico requerido por la mutua. En el caso de que el empleado no acuda a dicho reconocimiento, perderá la prestación de forma cautelar.
Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario
sustitutorio de forma definitiva.
Como podéis comprobar, este proceso, aparentemente más ágil en términos burocráticos, concede gran autonomía a las mutuas a la hora de gestionar los procesos de IT.